Confidencialidad del Denunciante
Artículo 6º de la Ley General de Control Interno N°8292 y el Artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº8422. Poder ciudadano de denunciar,
Capítulo II "Participación ciudadana" y Capítulo III del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Atención de Denuncias: Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, R-DC-102-2019. Contraloría General de la República. San José, 14 octubre de 2019.
Corrupción
Abuso de poder, posición o recursos para obtener un beneficio indebido, ya sea para sí mismo, para terceros o para la organización. Fraude: Cualquier acto ilegal caracterizado por engaño, ocultación o violación de confianza, perpetrado por individuos para obtener dinero, bienes o servicios; evitar pagos o pérdidas de servicios; o asegurarse ventajas personales o de negocio.
Recibir las denuncias
La Auditoría Interna recibirá las denuncias mediante los siguientes medios:
a) Verbal: en las oficinas de la Auditoría Interna, ubicadas en el tercer piso del edificio administrativo, cita 175 metros norte, 75 metros este de Casa Presidencial, Zapote, contiguo al edificio Promenade.
b) Escrito físico: Puede ser presentado personalmente en la oficina de la Auditoría Interna y utilizar buzón físico para la atención, en las oficinas de la Auditoría Interna, ubicadas en el tercer piso del edificio administrativo, cita 175 metros norte, 75 metros este de Casa Presidencial, Zapote, contiguo al edificio Promenade.
c) Escrito Digital: Formulario para el registro de denuncia habilitado para los ciudadanos.
Requisitos para presentar una Denuncia
Para garantizar una evaluación exhaustiva de la denuncia, el denunciante deberá proporcionar la siguiente información con el mayor grado de detalle posible:
• Descripción detallada y circunstanciada de los hechos relatados en la denuncia, incluyendo la claridad y precisión necesarias para facilitar una investigación efectiva, especificando el tiempo y lugar de los eventos, así como la identidad del presunto infractor.
• Identificación de cualquier situación anómala que pueda afectar al patrimonio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.
• El denunciante debe indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
• Provisión de cualquier información adicional sobre la estimación del daño económico ocasionado a los fondos públicos, si se dispone de ella.
• Nombramiento de posibles testigos, incluyendo detalles sobre el lugar o medio más adecuado para su citación.
Sobre la Denuncia Anónima
Serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos, que permitan iniciar la investigación de lo contrario se archivará.
Una vez que usted registre la denuncia se le asignará una numeración; lo anterior con el objetivo de que pueda efectuar consultas sobre el estado de su gestión.
Asimismo, el registro digital contará con la opción para que el denunciante indique si su denuncia es ANONIMA.
Admisibilidad
Proceso de evaluación se determinará si la denuncia cumple con los criterios necesarios para ser considerada y procesada, esto incluye la verificación de que la denuncia AUDITORÍA INTERNA, [email protected] Tel. 2207-9402 esté bien fundamentada, contenga pruebas suficientes o indique cómo obtenerlas, y cumpla con los requisitos formales establecidos.
Tramitación
Si una denuncia es admisible, entonces se procede con su tramitación, lo que implica investigar las alegaciones y tomar las medidas pertinentes. En caso contrario, la denuncia se archiva.
Evaluación Inicial
El Auditor Interno o un delegado revisará la denuncia para determinar si está dentro del ámbito de competencia y si cumple con los requisitos mínimos para proceder.
Los hechos denunciados serán sometidos a una valoración inicial, para determinar si los mismos corresponden ser investigados por esta Auditoría Interna y si cumplen con los Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República. En esta etapa se podrá originar la desestimación, traslado a la dependencia responsable o archivo de su denuncia.