Después de la proclama de Independencia del Reino de Guatemala el 15 de setiembre de 1821, predominaron en Costa Rica hasta el año 1824, gobiernos representados por juntas gubernativas.
En 1825 se promulgó la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, la cual dividió al país en cuatro poderes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Conservador, con un Jefe Supremo o Jefe de Estado de Costa Rica. El Jefe de Estado tenía las funciones de máxima dirección presidencial, aunque no existía esa nomenclatura.
En la Constitución Política de 1848 se define aún más la conformación y las funciones del Poder Ejecutivo pues con la fundación de la República, aparece la figura del Presidente y de los vicepresidentes, esta última figura desaparece en 1859 y es sustituida por la de designados y vuelve a instaurarse con la Constitución Política 1949.
La Constitución de 1848, estableció la duración del periodo presidencial por seis años y con libre reelección. La Constitución de 1859 trató de limitar la fuerza del Poder Ejecutivo, reduciendo el periodo presidencial a tres años y eliminando la reelección y estableció por vez primera, la existencia de un Consejo de Estado.
La Constitución Política de 1869 mantuvo el periodo de tres años mientras que la de 1871 estableció el periodo presidencial de cuatro años e impidió la reelección inmediata al finalizar cada periodo, esta misma disposición se mantiene en la Constitución de 1949.
El 24 de diciembre de 1961, se crea el Ministerio de la Presidencia, mediante Ley de Presupuesto Nº 2980.
La elección del Presidente de la República y de los vicepresidentes, se realiza mediante sufragio libre e universal el primer domingo de febrero con el objeto de efectuar la renovación de estos funcionarios, nombrados en el cargo por un período constitucional de cuatro años a partir de la toma de posesión el día 8 de mayo.