El día de hoy miércoles 10 de abril del 2024, el Presidente de la República Rodrigo Chaves
Robles junto con el Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde, firmaron la Ley
10465, llamada Ley para fortalecer los Tribunales de Flagrancia para garantizar el
enjuiciamiento oportuno de las personas imputadas.
Esta ley lo que viene a hacer es reformar varios artículos del Código Procesal Penal y
establecer que el procedimiento especial de carácter expedito, se aplicará en todos los casos
en los cuales se trate de delitos de flagrancia e iniciará desde el momento en que
sorprenden y detienen a la persona sospechosa en flagrante delito.
Con esta Reforma se pretende omitir la etapa intermedia del proceso penal ordinario y
reemplazarla totalmente por la oral.
Asimismo, en los casos en los que se puede resolver conforme al procedimiento establecido
en la Ley de Justicia Restaurativa, se podrá aplicar.
En cuanto al plazo para la celebración de la audiencia, el artículo 435 establece que: "Cuando
proceda la aplicación del procedimiento expedito, en ningún caso debe transcurrir un plazo
superior a quince días hábiles entre el inicio del procedimiento y la celebración de la primera
parte de la audiencia que establece el artículo 428, por parte del tribunal. Si se dispone la
celebración del juicio, este se realizará de forma inmediata, cuando la prueba ofrecida por
las partes y admitida por el tribunal, se encuentre recabada".
Con la reforma a esta ley se busca que los administradores de justicia tengan mejores
herramientas para actuar de una manera más rápida y oportuna.